Discriminación en el Lugar de Trabajo

La discriminación en el lugar de trabajo puede adoptar diversas formas, incluidas enfermedades físicas, edad, compensación igual y adecuada, embarazo, sexo, información genética, raza u origen nacional.

Discriminación basada en la edad

Según la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA), un empleador tiene prohibido discriminar a un empleado que tenga 40 años o más en cualquier aspecto de su empleo. Esto incluye el proceso de contratación, el proceso de despido, la compensación, las asignaciones de lugar de trabajo, las oportunidades de ascenso, el despido temporal, las oportunidades de capacitación, la accesibilidad al seguro médico, los días de vacaciones pagadas o cualquier otra condición o término de empleo.

Discriminación basada en la discapacidad

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) no permite la discriminación contra un empleado con una discapacidad porque tiene una discapacidad, tiene un historial de una enfermedad médica controlada o en remisión, o porque se cree que el empleado tiene un impedimento mental que es no es menor y se espera que continúe por un período de más de seis meses. La ADA exige que el empleador intente proporcionar adaptaciones razonables al empleado con una discapacidad, a menos que hacerlo causaría grandes dificultades y gastos. Los empleados que tienen una relación con una pareja que tiene una discapacidad también están protegidos por la ADA.

Discriminación salarial/compensatoria

Se supone que hombres y mujeres deben recibir la misma compensación por un trabajo igual o similar realizado según la Ley de Igualdad Salarial de 1963. La ley establece que no es necesario que los trabajos sean idénticos, pero deben ser sustancialmente iguales. El trabajo en sí, no el título, determinará si los trabajos se consideran sustancialmente iguales. Todas las formas de pago se rigen por la Ley de Igualdad Salarial, incluidos el salario, las horas extra, las bonificaciones de fin de año, los planes de participación en las ganancias, los planes de seguro y una variedad de beneficios.

Discriminación basada en información genética

El Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008 (GINA) establece expresamente que es ilegal que un empleador discrimine a un empleado basándose en información genética en su historial médico. El empleador no puede utilizar la información de los registros médicos cuando se toma una decisión laboral, y el empleador tiene prohibido comprar, solicitar o exigir información genética. El Título II de GINA también impone límites estrictos a la información genética que puede divulgarse legalmente.

Discriminación basada en el origen nacional

La discriminación basada en el origen nacional implica que el empleador trate mal a un empleado debido a su procedencia en el mundo. El tratamiento puede desencadenarse debido a una apariencia étnica real o percibida, a un acento o incluso a un matrimonio con una persona de un país que el empleador considera indeseable.

Discriminación basada en el embarazo

Un empleador no puede discriminar a una empleada o empleada potencial en cuestiones de contratación, despido, pago, asignaciones de lugar de trabajo, promociones o beneficios si está embarazada según las protecciones establecidas en la Ley de Discriminación por Embarazo de 1978 (PDA). Si el embarazo da como resultado que la empleada no pueda completar temporalmente las tareas asociadas con su empleo, el empleador debe tratar a la empleada como si estuviera temporalmente discapacitada.

Discriminación basada en raza o color

La discriminación basada en la raza implica que el empleador trate al empleado injustamente porque es de cierta raza o porque posee ciertas características físicas asociadas con una raza. La discriminación por color ocurre cuando el empleador trata al empleado injustamente debido al color de la piel o la complexión.

Discriminación basada en el sexo

El concepto de discriminación sexual en el lugar de trabajo es insidioso e implica que el empleador tome decisiones asociadas con la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones del lugar de trabajo, la elegibilidad para ascensos y todas las demás condiciones de empleo basadas en el sexo del empleado.

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